jueves, 13 de agosto de 2009

Sin sexo, sin cuerpo en la escuela

La ley de educación sexual dice: “La sexualidad desde una mirada inclusiva de múltiples dimensiones, como los valores sociales sobre el cuerpo, lo femenino, lo masculino, los vínculos, las emociones, en fin la sexualidad como construcción histórica y sociocultural”. Excelente. Pero ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Quién? Toda construcción sociocultural se imprime y deja sus huellas aun antes de nacer. Sin embargo el sistema educativo lleva a cabo una tarea diaria de ir borrándole el cuerpo al niño. Se pretende un sujeto del saber y no un ser vivo que sienta y piense. La lista de los “No” van tatuando el cuerpo infantil, el adolescente y el adulto, con marcas que no son fáciles de reconocer por el sujeto mismo y desde ya por la sociedad.

Desde el no te muevas, no grites, no corras, el ser humano va configurando una corporeidad sobrante, que molesta, que en la adolescencia fastidia por sus distracciones, que en la edad del pavo entorpece, la de un sujeto que, ya en la facultad, ya domesticado, camina absorto por los pasillos memorizando textos, o permanece mudo mientras el profesor repite el texto que tomará en el examen. Los finales son un campo de batalla, un alumno tembleque o tartamudeante, con voz queda, recita un saber que el profesor, del otro lado del escritorio de cemento, puede aplastar, aprobar o, a veces, reconocer. Es necesario que esta descripción sea exagerada y terminante, porque aunque no siempre sea así, en el imaginario social está instalada desde esta perspectiva sociocultural. “Ocultar el cuerpo es signo de salud, de allí que la sociedad occidental esté basada en el borramiento del cuerpo” (Le Breton). La sexualidad no es una materia, un capítulo, un texto para tal o cual edad. El chico entra investido sexualmente mucho antes de atravesar el escalón que lo habilita a estudiar. ¿Cómo va a aproximarse a esos textos si le fueron eliminando el cuerpo, dentro de un sistema educativo configurado para acallar la plenitud y potencialidad carnal y vital del ser humano?

Desde hace más de un siglo, se fundamenta la relación y diferencia entre genitalidad y sexualidad: qué implica el reproducir la especie; qué configura el placer, el deseo, la eroticidad; qué territorio abarca el seducir, hasta dónde llega, quién arriesga. Estos desafíos son la tierra blanda que transita el bebé, el chico, el adolescente, el adulto, el anciano. ¿Quién aproxima una respuesta? “Si el cuerpo está hecho con la misma tela del mundo”, escribió Merleau-Ponty.

Profesionales de distintas disciplinas, maestros, trabajadores sociales, pediatras, especialistas en lo corporal, desde hace muchos años pregonan, investigan, analizan, reflexionan sobre la importancia de la corporeidad en la conciencia de salud y enfermedad, en la valoración de sí mismo, en el cambio de conductas o mejoras en el aprendizaje, en los afectos y vínculos grupales. Lo grupal, como campo de reconocimiento del grupo en la construcción de subjetividad, ya no justifica ser puesto en duda, y el campo corporal puede tener diferentes enfoques expresivos, lúdicos, integrativos, psicoterapéuticos. Sin embargo, los muros de los ámbitos educativos se resisten a dejarlos pasar, son paredes anquilosadas en otra historia, otro mundo; son sordas y mudas al potencial del cambio del ser vivo, sexual, potencialmente fértil, creativo y diferente a los modelos prefijados. Rige otra ley.

Por esto, vale la pena reflexionar sobre quién, cuándo, cómo va a entrar esta otra ley cuya normativa plantea la “sexualidad desde una mirada inclusiva de múltiples dimensiones, como los valores sociales sobre el cuerpo, lo femenino, lo masculino, los vínculos, las emociones, en fin, la sexualidad como construcción histórica y sociocultural”.

* Profesora en la UBA. Rectora de la carrera terciaria oficial de Coordinador de Trabajo Corporal. Texto extractado del trabajo “Educación sin cuerpo”.

Publicado en diario Pagina 12 jueves 13 de agosto de 2009 (Seccion Psicologia)

jueves, 16 de octubre de 2008

“La violencia se aborda desde la familia y no desde los derechos humanos”

Este articulo resume de una manera muy contundente cual es el problema actual, en el abordaje de los casos de violencia familiar o de violencia contra la mujer fundamentalmente.
Se ha influenciado académicamente en la formación de los operadores, indicando en cuanta revista especializada se observa en el medio, que el abordaje de éste tipo de casos debe realizarse tratando por todos los medios de preservar la unión familiar, ya que lo contrario implica un perjuicio contra sus integrantes. Desde esta postura, se niega la posibilidad de denunciar penalmente a los agresores al punto tal que en las Fiscalías de ésta provincia solamente se toman las denuncias para luego derivarlas o a mediación o a los Juzgados de Familia sin siquiera investigar la comisión de los delitos de lesiones leves o graves, amenazas, etc.
Les pongo a disposición este sencillo pero muy profundo análisis.


Diario Pagina12 VIERNES, 10 DE OCTUBRE DE 2008
“La violencia se aborda desde la familia y no desde los derechos humanos”
Por Soledad Garcia Muñoz*
La ratificación del Protocolo de la Cedaw en 2007 supuso en sí misma un avance para los derechos humanos de las mujeres en la Argentina, en la medida en que pudieron derribarse los muros de resistencias y prejuicios que había en contra y se abrieron nuevas puertas de protección. Pero la valoración de las políticas públicas locales relacionadas con los derechos humanos de las mujeres merece un análisis mucho más amplio. Es fácil constatar que si bien se registran avances, aún no existe en la Argentina una política pública integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Ejemplo de esto es que no tenemos estadísticas oficiales que nos permitan conocer la dimensión federal del problema, ni una legislación que traduzca adecuadamente las obligaciones contraídas por el Estado al ratificar la Cedaw o la Convención de Belem do Pará. Combatir la violencia contra las mujeres y garantizar la igualdad de oportunidades sin discriminación en todos los ámbitos de la vida pública y privada tiene que ser una alta prioridad de todo gobierno comprometido con los derechos humanos. En mi opinión, un grave problema es que la violencia contra las mujeres se sigue abordando desde la óptica de la familia y no de los derechos humanos que pone en jaque. Es urgente lograr ese cambio de paradigma y asumir que combatir la violencia contra las mujeres es una responsabilidad del Estado.
* Abogada. Coordinadora del Proyecto Cedaw-Argentina.

martes, 2 de septiembre de 2008

COMO DEBE PREVENIRSE LA DELINCUENCIA JUVENIL

Cada vez que sucede algun hecho ilícito donde se encuentra involucrado un niño/a o adolescente, crecen los discursos rigurosos y de control. Carcel común como si fuera un adulto, bajar la edad que permita una rápida imputabilidad, etc. Se reclama que los jueces no solo castiguen a los culpables, sino que hagan extensiva la condena sobre los padres o responsables.
Pareciera que nos olvidamos que existen instrumentos internacionales que hablan de la forma en que debe tratarse la prevención de la delincuencia juvenil.
He aquí los principios fundamentales que forman parte de las Directrices de Riad que fueran aprobadas por la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS en Cuadragésimo quinto período de sesiones - (Tema 100 del programa) -sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/45/756)- 68a.sesión plenaria del día 14 de diciembre de 1990.

Directrices de las
Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil


(Directrices de Riad)

I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden desarrollar actitudes no criminógenas.

2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.

3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y de asociación en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control.

4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia.

5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir:

a) El suministro de oportunidades, en particular educativas, para atender las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales;

b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien;

c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes;

d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes;

e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta.

f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.

6. Deben desarrollarse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han creado todavía organismos oficiales. Sólo en último extremo ha de recurrirse a organismos formales de control social.

miércoles, 6 de agosto de 2008

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SABER LEYES NO ES SABER DERECHO



JUAN BAUTISTA ALBERDI

Fragmento Preliminar al Estudio del Derecho. Publicado a principios de 1837
“…Se trata pues de considerar el derecho de una manera nueva y fecunda: como un elemento vivo y continuamente progresivo de la vida social; y de estudiarlo en el ejercicio mismo de esta vida social. Esto es verdaderamente conocer el derecho, conocer su genio, su misión, su rol. Es así como las leyes mismas nos mandan comprenderlo, porque es el alma, la vida, el espíritu de las leyes. Saber, pues, leyes, no es saber derecho; porque las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social…”…“el derecho, como la geometría, existe por pocos puntos fundamentales y generadores, de suerte que la obra del jurisconsulto no sea otra que la percepción de las consecuencias, en la inteligencia de los principios…”


sugiero a los lectores amantes del derecho, visitar el siguiente blog, de donde he tomado esta referencia: http://saberderecho.blogspot.com/