lunes, 3 de enero de 2011

LA REFUNDACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO ?


(Se sugiere la lectura previa de la Ley 26657 o tenerla a mano para consultar los números de artículos que se mencionan ya que no se incluyen todos aquellos sobre los que se hace referencia)


La reciente sanción de la Ley Nacional N° 26.657 genera lo que a mi entender es un nuevo acto fundacional del Ministerio Publico, en este caso el Ministerio de la Defensa, integrante del Poder Judicial.
Hasta el momento, este órgano que forma parte del Poder Judicial con autonomía funcional, tiene como misión la de resguardar adecuadamente el debido proceso. Asimismo tiene a su cargo la defensa de los intereses de los pobres, ausentes, menores, demás incapaces y de los presos y condenados, en los casos y bajo los recaudos de las leyes. Debiendo sus magistrados y funcionarios Defender y proteger los derechos humanos dentro del ámbito de su específica competencia, es decir en el marco del proceso judicial especialmente y ejerciendo sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en tanto sean compatibles con la misión atribuida. (art 1 de la Ley 4920 ahora Ley V N° 90). Para cumplir esa misión cuanta además de los funcionarios letrados de planta y otros profesionales auxiliares, con abogados de la matrícula que contrata para cubrir programas permanentes o eventuales, en la forma y condiciones que estipulan esta Ley y su reglamentación.
Queda claro que su misión se delimitaba fundamentalmente en el ámbito del proceso judicial iniciado tanto en el fuero penal como en el civil y comercial o el de familia y solo en contados casos en el ámbito administrativo pero como via preparatoria a la via judicial, principalmente en lo que a Derechos Economicos y Sociales se entiende o como producto de pedidos de informes previos a una demanda civil o comercial. Salvo estos casos, su competencia se delimita al proceso judicial.
Queda claro que la Ley Organica Provincial delimita que forman parte del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores E Incapaces los siguientes órganos administrativos: Consejo de la Defensa, Defensor General, Defensores Jefes de cada Circunscripción Judicial, Defensores Publicos, Asesores de Familia e Incapaces, Abogados Adjuntos, y Servicio Social.
Con la sanción de la nueva norma nacional, nos encontramos con la creación de un nuevo órgano dentro del Ministerio de la Defensa, llamado el Órgano de Revisión. Según el artículo 38 a 40, este nuevo organismo del Poder Judicial, tiene por fin principal proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental (1) y hasta allí no encontraríamos ninguna diferencia sustancial con lo establecido en la norma orgánica provincial.
El nuevo enfoque de funcionamiento es que este Órgano de Revisión, debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.(2)Es decir, una mesa de enlace de organismos tanto administrativos como de la Sociedad Civil.
Debe entenderse entonces como un ámbito especial donde se profundiza la comunicación y vinculación de todos en un ámbito de discusión de políticas públicas tanto administrativas como Judiciales. Quienes han sido excluidos de esta integración han sido los magistrados (jueces) como la Procuración Fiscal.
Como funciones se le han atribuido las siguientes, según el articulo 40:
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;
e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones;
k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

Voy a detenerme en este primer análisis de una norma en algunos incisos específicos para poder explicarme respecto al titulo de éste trabajo.
Es evidente que, quien tiene facultades para requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos (inciso a), como de supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado (inciso b), esta destinado a garantizar algo mas que el acceso a la justicia, misión principal que detallaba al principio de éste trabajo según la legislación actual. Es un órgano que supervizará la política pública del Estado, que es una misión mucho mas política que técnica en el sentido jurídico.
Si a ello le sumamos que tiene también facultades para evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez (inciso c), lo transforma en un órgano de control y denuncia principalmente.
Organo de control, precisamente porque debe participar no solo del proceso judicial por aplicación de los artículos 18, 21, 24, 25, 29 y 30; es decir que el Juez no puede prescindir de su participación en el tramite ya que ello implicaría una nulidad insalvable. También debe participar de los procesos de internación voluntaria, cuando estos se prolongue por más de SESENTA (60) días corridos, ya que el equipo de salud a cargo –dependiente del órgano administrativo- debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez.
Organo de denuncia, tanto administrativa como judicialmente, ya que en el artículo 40 se lo faculta a requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; (inciso f) como a hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades; (inciso g)
Hasta aquí una primera aproximación a la Ley Nacional N° 26.657, sancionada recientemente y que creo, establece una nueva era para el Ministerio Publico de la Defensa, jerarquizándolo de tal manera que ya no será el mismo. No solo debe garantizar el acceso a la justicia por medio de sus presentaciones, tanto en la orbita penal, civil, comercial como de familia, sino que ahora también, deberá controlar la política pública vinculado con los derechos de las personas con discapacidad mental, no solo proponiendo modificaciones a estas políticas, sino controlándolas en su efectivo cumplimiento y también denunciando en la medida que corresponda, a los magistrados y funcionarios judiciales –jueces específicamente-, que no cumplan con el deber de garantizar judicialmente el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.
Es un desafío interesante que requiere estar a la altura de las circunstancias.



(1)-ARTICULO 38. — Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Organo de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
(2)-ARTICULO 39. — El Organo de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.