lunes, 7 de abril de 2008

Violencia Familiar (Sobre una reforma necesaria en la Provincia del Chubut)

En la Provincia del Chubut, se ha realizado una reforma procesal penal por medio de la Ley 5478 vigente a partir del 31 de octubre del año 2006.
Al aprobarse a libro cerrado y sin discusion parlamentaria, los legisladores no se han percatado del pequeño detalle de la exclusion de la ley de violencia familiar (4118) del grupo de normas complementarias. Ello implico un retroceso legislativo de 10 años en perjuicio de la vigencia de los derechos humanos de las mujeres.
El legislador que habia aprobado la Ley 4405, que incluia la competencia complementaria de los fueros, habia dado en aquel momento, un salto cualitativo en la aplicacion de la normativa internacional al que la Argentina se habia comprometido. Es mas, ninguna legislacion provincial habia sido de tan avanzada en ese momento.
Pero todo retrocedio y este legislador creyo aprobar lo mejor, pero en realidad fue un retroceso.
Como diria algun constitucionalista, Pedro estaba sobrio y ahora estaba ebrio.
Ahora es necesario rediscutir esta reforma, porque las normas internacionales que alla estaban vigentes, hoy se han reafirmado por la necesidad de realizar un abordaje integral, ya que la problematica de la violencia familiar -contra la mujer fundamentalmente- esta denunciandose cada vez mas y mas
La paz de los hogares parece no haber sido tal en estos tiempos.

Las opiniones internacionales
Afirman los especialistas, que la Violencia Familiar incluyendo a la violencia de género, ES UN DELITO. Es decir que, en una de las etapas de la resolución de esta conflictiva familiar y social, no debe estar ajena la participación del fuero penal.
Para arribar a esa conclusion, deben considerarse los siguientes documentos:
RESOLUCIÓN 1997/24 DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ONU [1]
Por medio de dicho documento , difundido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se aconseja a los países miembros de la ONU –y nuestro país lo es- una serie de Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer.
Dichas recomendaciones apuntan a la elaboración de Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal. Y se compone de los siguientes apartados donde en cada uno de ellos se puntualiza la profundización de determinadas medidas.
Así se establecen varios capítulos tales como: I. Derecho penal; II. Procedimiento penal; III. Policía; IV. Penas y medidas correccionales; V. Medidas de asistencia y apoyo a las víctimas; VI. Servicios sociales y de salud; VII. Capacitación; VIII. Investigación y evaluación; IX. Medidas de prevención del delito; X. Cooperación internacional; XI. Actividades complementarias.

Por supuesto que esta recomendación del Comité Económico y Social, tal como se observará, está estableciendo directamente la necesidad de que el fuero penal de los países miembros debe intervenir y se establecen cuales son las condiciones para ello.-

Tambien ha opinado sobre el tema, nada menos que AMNISTÍA INTERNACIONAL DE ARGENTINA, en el AÑO 2007
Esta organización internacional ha elaborado una serie de 14 puntos que han sido presentados oportunamente a la presidenta electa Dra Cristina Fernandez de Kirchner (actual presidenta de la Nación) a los fines de que se dicte una nueva legislación en la materia. [2] Fundamentalmente la propuesta apunta a que la violencia domestica debe ser tratada como política de estado. [3]
Los principales puntos en los que se basa la propuesta de la organización internacional son:
1. Condenar la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar;
2. Aumentar el conocimiento público de la violencia domestica;
3. Utilizar el sistema educativo para cuestionar prejuicios;
4. Abolir la legislación que discrimina a las mujeres;
5. Asegurar que la violencia domestica constituye delito;
6. Investigar las denuncias de violencia doméstica y procesar a los responsables;
7. Eliminar los obstáculos que impiden los procesamientos por actos de violencia domestica;

8. Proporcionar formación obligatoria a funcionarios en materia de violencia doméstica;
9. Proporcionar fondos adecuados;
10. Proporcionar refugios seguros a las mujeres que huyen de la violencia;
11. Proporcionar servicios de apoyo a las mujeres;
12. Reducir el riesgo de violencia armada;
13. Recoger y publicar información sobre la violencia doméstica;
14. Informar a las mujeres sobre sus derechos.

Como se observará 3 de los 14 puntos se dirigen específicamente al tema que aqui trato con lo cual está demostrando la importancia del tema y que sus efectos, en caso de no tratarlos en este sentido, son nocivos para las mujeres, principales víctimas directas de la violencia. Ello mas allá de considerar, como lo hace Unicef, a los niños como victimas indirectas con consecuencias gravísimas en su crecimiento. [4]

Un interesante antecedentes es el de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS tambien durante el 2007. El 20 enero la CIDH emitió un documento producto de una amplia investigación que se llevo a cabo en toda Latinoamérica, titulado Acceso A La Justicia Para Las Mujeres Víctimas De Violencia En Las Américas. [5]
El documento, luego de analizar las distintas legislaciones en la materia y también las serias dificultades en el acceso a la justicia de estas víctimas, realiza una serie de recomendaciones a los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA)
En el tema que nos atañe, y dentro de las recomendaciones especiales, la CIDH entiende necesario:
1. Fortalecer la capacidad institucional de instancias judiciales, como el Ministerio Público, la policía, las cortes y tribunales, y los servicios de medicina forense, en términos de recursos financieros y humanos, para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial apropiado, garantizando así una adecuada sanción y reparación. Ello involucra la adquisición de los equipos técnicos necesarios para efectuar pruebas de tipo químico y forense, así como todas las pruebas que sean requeridas para esclarecer los hechos investigados.
2. Adoptar medidas inmediatas para garantizar una capacitación efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres (incluidos fiscales, policías, jueces, abogados de oficio, funcionarios administrativos y profesionales de medicina forense) con el fin de que apliquen las normas nacionales e internacionales para enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que respeten la integridad y la dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y durante su participación en el proceso judicial.
3. Adoptar medidas destinadas a institucionalizar la colaboración y el intercambio de información entre las autoridades responsables de investigar los actos de violencia y discriminación, particularmente entre el Ministerio Público y la policía.
4. Diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad en las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, que incluya pruebas científicas, psicológicas, físicas y testimoniales. Es importante incentivar la investigación multidisciplinaria de estos delitos.
5. Sistematizar las decisiones de los organismos regionales e internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres sobre los procesos de investigación de casos de violencia contra las mujeres, y hacer esta información accesible a operadores públicos a nivel nacional y local.
6. Desarrollar programas educativos para las y los ciudadanos, desde una etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales y el reconocimiento de sus necesidades particulares como mujeres, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación.
7. Identificar e institucionalizar nuevas formas de capacitación de empleados públicos a través de todos los sectores (justicia, seguridad, salud y educación), que aborden de manera integral el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, y el debido respeto a su integridad física y psicológica por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Además incluye propuestas sobre
- Protección cautelar y preventiva
- Tratamiento de las víctimas por instancias judiciales de protección
- Instancias de la administración de la justicia
- Necesidades especiales de las mujeres indígenas y afrodescendientes
- Legislación, políticas y programas de gobierno

Las ONU (Organización de las Naciones Unidas), por primera vez lanza una campaña internacional de largo alcance con el fin de promover en todos los países la batalla contra la violencia de género. El programa fue dado a conocer en Febrero de 2008, en ocasión de celebrarse la 52 reunión de la Comisión sobre el Estatus de la Mujer, que se reunió en la sede de la organización internacional en Nueva York. Esta campaña se inicia en el año 2008 y finaliza en el año 2015.-
Según palabras del señor secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, aseguró que como parte de la campaña pedirá al consejo se Seguridad de Naciones Unidas que cree un mecanismo para seguir la situación de la mujer y que solicitará personalmente a los gobernantes que patrocinen campañas nacionales "…Instaré a cada país a que analice su legislación, para ver si es necesario revisarla o renovarla para asegurarse que la violencia contra la mujer esté criminalizada, y les instaré a que la apliquen para terminar contra la impunidad…” [6]

También, para llegar a la conclusion que aqui propongo he considerado el antecedente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al tratar el caso de María da Penha Maia Fernandes ya que resulta denunciada, por incumplir las obligaciones internacionales, la República Federativa de Brasil [7] lo que origina la resolución fechada el día 16 de abril de 2001.-
La CIDH, a partir del caso concreto realizó además, ciertas recomendaciones al estado Brasileño a los fines de que se reforme la legislación vigente en estos términos:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reitera al Estado brasileño las siguientes recomendaciones:
En particular la Comisión recomienda:
a) Medidas de capacitación y sensibilización de los funcionarios judiciales y policiales especializados para que comprendan la importancia de no tolerar la violencia doméstica;
b) Simplificar los procedimientos judiciales penales a fin de que puedan reducirse los tiempos procesales, sin afectar los derechos y garantías de debido proceso;
c) El establecimiento de formas alternativas a las judiciales, rápidas y efectivas de solución de conflicto intrafamiliar, así como de sensibilización respecto a su gravedad y las consecuencias penales que genera;
d) Multiplicar el número de delegaciones especiales de policía para los derechos de la mujer y dotarlas con los recursos especiales necesarios para la efectiva tramitación e investigación de todas las denuncias de violencia doméstica, así como de recursos y apoyo al Ministerio Público en la preparación de sus informes judiciales;
e) Incluir en sus planes pedagógicos unidades curriculares destinadas a la comprensión de la importancia del respeto a la mujer y a sus derechos reconocidos en la Convención de Belém do Pará, así como al manejo de los conflictos intrafamiliares,
f) Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la transmisión del presente Informe al Estado, con un informe de cumplimiento de estas recomendaciones a los efectos previstos en el artículo 51 de la Convención Americana.[8]

Estas recomendaciones, que deben servir de guía fundamentalmente en el diseño de las políticas públicas de todo estado integrante de la OEA, [9] fueron el principal motor para la reforma legislativa que en Brasil finalizó con la sanción de la Ley Nro. Ley Nº 11.340 del 7 de agosto de 2006.
Del texto de dicha norma surge que el hermano país, ha adoptado una metodología muy particular, como es la creación de juzgados especializados para el tratamiento de esta problemática con competencia CRIMINAL Y DE FAMILIA. Esto es, queda claro que Brasil ha integrado al fuero penal a los fines de sancionar a los agresores.
Para encontrar la solución al caso mencionado, la CIDH, no ha hecho más que seguir los lineamientos básicos establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará".
Esta norma internacional forma parte de nuestro derecho positivo interno, ya que para la aprobación de la misma se siguió el procedimiento constitucional, siendo sancionada finalmente el día 13 de Marzo de 1996 y promulgada el día 1 de abril del mismo año.-
Sorprendentemente, esta legislación por más que sea mencionada en algún que otro fallo aislado, inclusive en nuestra provincia, no es efectivamente aplicada ni por los tribunales de nuestro país ni para el diseño de las políticas públicas, ya que los programas y políticas que en la misma se indica que deben adoptarse, no existen en nuestro universo nacional ni provincial, lo que demuestra un grave incumplimiento a las obligaciones a las que se ha sometido nuestro país.
La Sala “B” [10] de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noreste del Chubut, al tratarse un recurso de apelación en oposición a una decisión que entendía derogada la Ley 4118 luego de la sanción de la Ley 5478, afirmó: “… III.- La ley nro. 4.118, sancionada el 15/08/95, fue la primera a nivel provincial en regular las cuestiones referidas a violencia familiar. Su art. 8° estableció que las disposiciones de la misma “formarán en un cuerpo único del Código Procesal Penal de la provincia en una futura reordenación integral de éste”. ---- Con posterioridad a dicha ley, la Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó la ley 4.143, la que introdujo reformas al Código Procesal Penal Provincial, ley 3.155, disponiendo su art. 1°, pto. 39: “Agréguese como Libro VI, el siguiente: LIBRO VI DISPOSICIONES SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR”, libro en el que se incorporan como arts. 491 a 497 los arts. 1 a 7 de la ley 4.118, sin derogar expresamente las disposiciones de esta última.------- Y, sólo puede haber derogación tácita si una norma posterior contiene disposiciones incompatibles con la anterior y, en consecuencia, le resta eficacia (CSJN, 01/09/1998, “Solvencia Cía de seguros c. Dirección Gral. Impositiva”, L.L., 1999¬C-96, DJ, 1999¬1¬848, J.A., 1999¬I¬301). La derogación tácita de una ley supone una verdadera incompatibilidad entre la ley anterior y la nueva normativa, de modo que ambas no sean susceptibles de aplicación simultánea por tratar el mismo objeto y tener los mismos destinatarios, aunque integren cuerpos legales diferentes (CSJ de la Provincia de Tucumán, sala criminal y penal, 27/05/1997, “Banco de Crédito Argentino c. Kalcich, Jorge M. y otra”, LLNOA, 1998-832).- ---- En tal sentido, la ley 4.143 dio cumplimiento a la exigencia establecida por el art. 8 de la ley 4.118, exigencia que será menester cumplir nuevamente en virtud de la derogación del Código Procesal Penal Provincial, ley 3.155.------ En tal sentido, derogado el Código Procesal Penal Provincial, ley 3.155, por el art. 423 de la ley 5.478, no habiendo sido derogada la ley 4.118, pertinente resulta recurrir nuevamente al proceso para las denuncias de violencia familiar regulado por la misma, ley que estableciera la intervención del juez con competencia en la materia, competencia que fuera asumida por la Sentenciante de Grado..”.-
Finalmente y reafirmando todo lo dicho, destaco las palabras de la Lic. EVA GIBERTI destacada psicóloga reconocida internacionalmente, quien actualmente cumple funciones como Directora del Programa “Las victimas contra la violencia” dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, cuando afirmó en una nota que publicara en el diario Clarín [11] : “…el golpeador solo se atemoriza ante la denuncia y ante una mujer que aprendió a solicitar ayuda y a exigírsela al Estado como derecho de su ciudadanía…”

Queda claro que la violencia familiar y la violencia de género son conceptos distintos, pero uno es abarcativo del otro, y la problemática debe ser abordada en forma integral por todas las agencias del Estado, sin que nadie se crea que tiene razon al excluirse.
Esta exclusion parte de un supuesto equivocado, con un discurso que enarbola el interes familiar por sobre el derecho de las victimas, y aun cuando encontremos bibliografia que lo sustente, es solo eso, una corriente doctrinaria que hasta ahora ha conseguido imponer este criterio, pero que a la vista de los resultados, ha fracasado notoriamente.
Mientras, del otro lado, hay compromisos asumidos por el Estado, organizaciones y jurisprudencia internacional que indican y regulan todo lo contrario.
No sera hora de asumir que hay que cambiar?

[1] - En: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/97046377b77b284f80256881006080db?Opendocument
[2] - Se puede consultar el documento completo en su página web: http://www.amnesty.org.ar/
[3] - Diario página 12 del día 17 de noviembre de 2007 y diario Clarín del día 20 de Enero de 2008
[4] - Ver el Informe Mundial de la Infancia 2007 en la página oficial: http://www.unicef.org/spanish/
[5] - Se puede acceder al documento completo en la página oficial: http://www.cidh.org/
[6] - diario http://www.elmundo.es/ noticia del dia 26-02-2008, también diario http://www.clarín.com/ del día martes 26-02-2008 que titula “Dura advertencia de la ONU sobre la violencia contra las mujeres en el mundo”
[7] - OEA – CIDH - INFORME N° 54/01 - CASO 12.051 - MARIA DA PENHA MAIA FERNANDES - BRASIL
[8] - Dado y firmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los 16 días del mes de abril de 2001. (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segundo Vicepresidente; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo y Peter Laurie.
[9] - Este criterio fue sostenido por la CSJN en el conocido caso Bramajo Hernan J. cuando sostuvo que: “La opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deben servir de guía para la interpretación de los preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (LL 1996-E-409)
[10] - Sentencia interlocutoria Nro. 188/2006
[11] - Diario Clarín del día 07 de Enero de 2008

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